Sentencia N° 126 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00126, Exp. 2018-0740, 22/10/2020
Expediente2018-0740
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2020-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 23 de enero de 2020. Se constató que el demandante no asistió debido a razones de fuerza mayor, incluyendo problemas de salud y limitaciones económicas. La Sala decidió abrir una articulación probatoria de ocho días para que el demandante pruebe la ocurrencia de los hechos alegados que justificaron su inasistencia.

Extracto de la motiva

Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, el referido precepto prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento. En tal sentido, advierte la Sala que en el caso de autos el 5 de diciembre de 2019, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día “jueves 23 de enero de 2020 a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.)”. Asimismo, se observa que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto ni el demandante ni su apoderado judicial comparecieron, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente. Visto que el accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio fijada, correspondería a esta Sala declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, respecto a la advertida circunstancia, esto es, la incomparecencia de la parte demandante al mencionado acto, se aprecia que mediante escrito de fecha 29 de enero de 2020, expuso dentro de las razones que justificaron su inasistencia, las siguientes: 1.- Limitante de la distancia ya que posee domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y se encontraba en el Estado Sucre en la ciudad de Cumanacoa. 2.- Que estuvo afectado con síntomas de salud que le causaron indisposición física inclusive para retornar a sus actividades laborales en Maturín. 3.-Limitaciones económicas que le impidieron la mínima logística para cubrir los gastos del viaje y alimentación. 4.- Factores externos sumados a la guerra económica como el desabastecimiento de combustible y la limitada disponibilidad de autobuses. 5.- Que se dio por enterado de la Audiencia de Juicio por la web a finales de la tarde del día miércoles 22 de enero del corriente año.

Dispositiva

ORDENA de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, los cuales deberán empezar a computarse a partir de la notificación ordenada.

Palabras clave

desistimientoaudienciajurisdiccióncontenciosoadministrativaincomparecenciaprocedimiento

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