El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Carlos Ramón Gallardo Márquez contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ASA/2014/EXP. Nº 13-11. La sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación por parte de la representación judicial del Fisco Nacional. El TSJ confirmó la decisión del tribunal inferior, reconociendo el derecho del contribuyente a aplicar un desgravamen único, aunque se anularon las sanciones y multas impuestas inicialmente.
Extracto de la motiva
motiva precedente no trata de excusar a la (sic) recurrente por la conducta asumida en cuanto a la acreditación del beneficio fiscal que otorga el artículo 59 de la ley (sic) de impuesto (sic) sobre la renta (sic) a sabiendas que no poseía la comprobación de los gastos en que a su parecer incurrió, lo que deja de manifiesto que el recurrente disminuyó el tributo a pagar utilizando el desgravamen a su conveniencia, disminuyendo los ingresos a las arcas (sic) del estado (sic); sin embargo ante tal ilicitud, la (sic) recurrente debe gozar del beneficio del desgravamen único por cuanto como ya se indicó de no concederse se estaría vulnerando la capacidad contributiva de la (sic) misma (sic) por ser calculado el impuesto, sobre la renta bruta (sic), y así se decide. El Código Orgánico Tributario frente a tal ilícito y a la negación del recurrente de allanarse (sic) al pago del tributo, multa e intereses calculado (sic) en el acta (sic) de reparo (sic), establece una variación en la sanción de conformidad al artículo 111 ejusdem (sic), que castiga (sic) sin duda alguna la pretensión de incumplir a su obligación de pagar el impuesto que realmente le corresponde, denominado: disminución ilegítima de los intereses del Estado (sic) o contravención. En tal sentido de conformidad a la motiva precedente, se concede al recurrente el desgravamen único invocado, para lo cual, se calcula nuevamente el tributo y sus accesorios de la manera siguiente: (…) De conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se anula la Resolución Culminatoria del Sumario [Administrativo] Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ASA/2014/EXPN°-1311 de fecha 25/05/2014, emitida por el Sector de Tributos Internos Barinas y por ende la planilla de liquidación Nro. 053001233000013 por ser contrarias a lo que establece el artículo 60 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que otorga el beneficio de desgravamen único de 774 U.T (sic) a los contribuyentes, violando así la capacidad económica y contributiva del ciudadano CARLOS RAMÓN GALLARDO y así se decide. Las costas al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar no proceden. Así se decide.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano CARLOS RAMÓN GALLARDO. 2.- SE ANULA la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ASA/2014/EXP. Nº 13-11. 3.- SE ORDENA a la administración tributaria emitir planilla de liquidación conforme a los términos establecidos en el presente fallo. 4.- IMPROCEDENTE la condena en costas. 5.- CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO, se fija un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento del fallo.