La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por Telecomunicaciones Movilnet, C.A. contra las sociedades Inmobiliaria 506070, C.A. e Inmobiliaria IN2, C.A. La demanda se fundamentó en la existencia de filtraciones en el local comercial adquirido por Movilnet, lo que ha impedido su uso y ha generado daños económicos significativos. La Sala consideró que existía un peligro en la mora y que las pretensiones de la demandante tenían sustento fáctico y jurídico suficiente para ser satisfechas en la decisión definitiva del proceso.
Extracto de la motiva
De lo expuesto se desprende, en principio que, en esta fase cautelar, se presume la existencia de las obligaciones contractuales asumidas por las sociedades mercantiles Inmobiliaria 506070, C.A. e Inmobiliaria IN2, C.A., mediante la suscripción del contrato de venta de un local comercial ubicado en el Centro Comercial Millenium, situado en el nivel Comercio 1 (C-1), con un área aproximada de Doscientos Sesenta y Tres Coma Treinta y Cinco Metros Cuadrados (263,35 M2), identificado con la nomenclatura C1-46, contrato en el que se estableció de forma expresa la obligación del saneamiento de Ley. De igual manera, se evidencia prima facie, que la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A. a la fecha de interposición de la demanda aparentemente no ha podido utilizar el inmueble adquirido, el cual se presume tiene como finalidad la operación de su oficina comercial, toda vez que los trabajos requeridos para su operatividad se encuentran paralizados debido a filtraciones en el inmueble. Lo anterior se traduce en la posibilidad de que las pretensiones de la demandante tengan el suficiente sustento fáctico y jurídico para ser satisfechas en la decisión definitiva que recaiga en este proceso, salvo que en el curso del mismo la parte demandada pruebe el cumplimiento de las referidas obligaciones. Así, la factibilidad de que los derechos reclamados por la actora sean ciertos y exigibles, a criterio de esta Sala conforman la apariencia de buen derecho requerida para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada, en virtud de lo cual se estima satisfecho el fumus boni iuris necesario para acordar la medida cautelar peticionada por la representación judicial de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A.
Dispositiva
1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., contra las sociedades de comercio INMOBILIARIA 506070, C.A. e INMOBILIARIA IN2, C.A., por el monto de Cincuenta y Nueve Millones Setecientos Once Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 59.711.869,43). 2. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.