La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Alba Sanabria contra la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA). La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud, revocando la sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se argumentó que la relación laboral de la demandante estaba regulada por la legislación laboral ordinaria, y que no estaba amparada por la inamovilidad laboral especial, dado que ocupaba un cargo de dirección.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Dado que la accionante sostuvo una relación laboral con la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA), empresa del Estado hoy adscrita al Ministerio del Poder Popular para Industrias, según consta en el folio dos del expediente, la Sala estima necesario hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 107 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.280 del 25 de octubre de 2013, vigente para el momento de la solicitud, la cual dispone: “Artículo 107. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores se regirán por la legislación laboral ordinaria”. (Destacado de esta Sala). Conforme a la norma antes transcrita los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios las empresas del Estado, se regirán por la legislación laboral ordinaria; por lo tanto, la relación laboral que existió entre la ciudadana Alba Sanabria y la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana ALBA SANABRIA, contra la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA), hoy adscrita al Ministerio del Poder Popular para Industrias. 2.-En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada el 10 de octubre de 2014 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.