Sentencia N° 126 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00126, Exp. 2011-0369, 05/02/2014
Expediente2011-0369
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° PJ0662010000083, dictada el 27 de mayo de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la CORPORACIÓN SALUD VITAL, C.A. contra la Resolución N° GRTI/RG/DJT/2008/050 del SENIAT, que declaró inadmisible el recurso jerárquico. La Sala concluyó que la notificación de calificación como sujeto pasivo especial era un acto administrativo recurrible y que la inadmisibilidad del recurso obstaculizaba el derecho a la defensa de la contribuyente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la contribuyente interpuso recurso jerárquico contra el oficio Nº GRTI/RG/DCE/1399, mediante el cual la Administración Tributaria le notificó en fecha 14 de noviembre de 2007, ‘su condición de Contribuyente Especial, según lo establecido en la Resolución 0685, de fecha 06 de noviembre de 2006, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.822, de fecha 08/02/2007’. Con tal calificación la sociedad mercantil Estación de Servicio Angostura C.A. deberá ‘sujetarse a las normas contenidas en dicha Providencia, a los fines de la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, del cumplimiento de los deberes formales y del cumplimiento de los deberes como agentes de retención o percepción de tributos’. (artículo 1 de la Providencia Nº 685). El mencionado cuerpo normativo dispone además cuáles son los contribuyentes que pueden ser calificados como sujetos pasivos (artículos 2, 3 y 4), los cuales quedan ‘sometidos al control y administración de la respectiva Gerencia’, cuyos deberes serán cumplidos en la forma, plazos y condiciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 eiusdem. Por lo tanto, la Administración Tributaria está obligada a informar al sujeto pasivo cuál es el criterio para calificarle dentro de alguna categoría de contribuyente especial.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° PJ0662010000083, dictada el 27 de mayo de 2010, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Guayana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN SALUD VITAL, C.A. 2.- CONFIRMA la sentencia consultada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATContribuyente EspecialDerecho a la Defensa

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