La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Tirso Ramos Linares contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala aceptó la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fundamentándose en la normativa vigente al momento de la interposición del recurso. Se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano TIRSO RAMOS LINARES, supra identificado, en fecha 12 de noviembre de 1998, contra la Resolución N° 04-00-03-04-104 de fecha 16 de septiembre del mismo año, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del Contralor General de la República, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente y reformó el reparo formulado mediante Resolución N° 05-00-04-397 de fecha 27 de noviembre de 1997, emanada de la Dirección de Control del Sector Seguridad Pública de la Contraloría General de la República. Ahora bien, dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, la cual contiene disposiciones expresas respecto a las competencias de este Máximo Tribunal, considera procedente reiterar como lo ha hecho en precedentes oportunidades, la aplicación del principio perpetuatio fori contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en función del cual la competencia del órgano jurisdiccional se determina -mientras la ley no disponga expresamente lo contrario- por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la demanda. En el caso de autos, aplicando el referido principio y visto que el acto administrativo dictado por la DIRECTORA DE PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual fue designada “según Resolución No. 07-02-00-R-51 de fecha 1° de abril de 1.998, dictada por el ciudadano Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.428 del 3 de abril de 1.998, actuando por delegación del Contralor General de la República, conferida mediante Resolución N° 01-00-00-000020, de fecha 8 de abril de 1.998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.433 del 15 de abril de 1.998”, fue impugnado por el accionante en fecha 12 de noviembre de 1998, debe atender a la normas contenidas tanto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las cuales se encontraban vigentes para el momento de la interposición del recurso de autos.
Dispositiva
1. ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano TIRSO RAMOS LINARES, supra identificado, contra la Resolución N° 04-00-03-04-104 de fecha 16 de septiembre de 1998, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del Contralor General de la República, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente y reformó el reparo formulado mediante Resolución N° 05-00-04-397 de fecha 27 de noviembre de 1997, emanada de la Dirección de Control del Sector Seguridad Pública de la Contraloría General de la República. 2. ORDENA remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que, previa notificación de las partes, dé continuación a la presente causa.