La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Roger Arcaya Calles, en representación de Arnold Eduardo Van Der Dijs Sosa, contra la Resolución N° 096 del 28 de diciembre de 1999, emitida por el Ministerio de Infraestructura. La Sala fundamentó su decisión en la correcta aplicación del artículo 12 de la Resolución N° 274, que establece que los controladores de tránsito aéreo que se encuentren de reposo médico no tienen derecho al pago de primas por servicios no prestados.
Extracto de la motiva
La Sala desestima los argumentos del recurrente, señalando que el acto administrativo impugnado se fundamenta en la normativa vigente que regula el pago de primas a los controladores de tránsito aéreo. Se establece que el recurrente, al encontrarse de reposo médico, no cumplía con las condiciones necesarias para recibir las primas de radar y nocturna, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución N° 274. La Sala concluye que la administración actuó correctamente al suspender el pago de dichas primas, ya que el recurrente no estaba en condiciones de prestar el servicio correspondiente.
Dispositiva
PRIMERO: Confirmar el acto material a través del cual se le suspendió el pago de las primas de radar y nocturna al ciudadano ARNOLD EDUARDO VAN DER DIJS SOSA. SEGUNDO: Ordenar a la Oficina Ministerial de Personal realice las gestiones necesarias, contra el ciudadano ARNOLD EDUARDO VAN DER DIJS SOSA, a los fines de la restitución del equilibrio patrimonial alterado.
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