La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Super Octanos, C.A. contra la sentencia que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala argumenta que la perención se produce por la inactividad procesal de más de un año, sin que se haya realizado acto alguno por las partes, lo que justifica la confirmación de la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material, pudiéndose interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos procesales. De esta forma, el legislador adjetivo consagró la perención de la instancia, en los siguientes términos: Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.” De la norma transcrita supra, dimana con meridiana claridad, que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, está configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: la inactividad de las partes y el transcurso de un año.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Miguel José Querecuto Tachinamo, identificado supra, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPER OCTANOS, C.A., contra la sentencia Nº 668 de fecha 28 de enero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario. En consecuencia, se confirma la declaratoria de perención contenida en la sentencia apelada. Se condena en costas a la sociedad mercantil Super Octanos, C.A., en virtud de haber resultado totalmente vencida en la presente apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.