Sentencia N° 126 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00126, Exp. 01-0411, 29/01/2002
Expediente01-0411
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónDesistida
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el abogado Carlos Luis Contreras Quiroz, representante del Fisco Nacional, contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación del escrito de formalización por parte de la representación del Fisco Nacional dentro del lapso establecido por la ley. La Sala expresa su preocupación por la negligencia de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus responsabilidades.
Extracto de la motiva
Vista la apelación interpuesta en fecha 2 de junio de 2000, por el apoderado judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en fecha 13 de abril de 2000, esta Sala observa lo siguiente: En fecha 12 de julio de 2001, se solicitó que se practicara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive. A tal efecto, la Secretaria de esta Sala Político-Administrativa, certificó que desde el día en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, habían transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de junio y 3 de julio de 2001. Con fundamento en los hechos anteriormente señalados, esta Sala observa que la norma prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone lo que se transcribe de seguidas: “Artículo 162.- En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”. Con base en la norma antes transcrita, esta Sala observa, que habiendo transcurrido el lapso en que se dio cuenta, hasta el comienzo de la relación sin que la representación del Fisco Nacional, presentase el correspondiente escrito de formalización a la apelación interpuesta, resulta forzoso declarar desistida la apelación objeto de la presente decisión. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Carlos Luis Contreras Quiroz, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en fecha 13 de abril de 2000, número 770, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los abogados Joaquín Díaz Cañabate, José María Díaz Cañabate y Elena Couttenye, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CONSTRUCCIONES URIFIN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SAT/GRTI/RC/DSA/98-1-000040 de fecha 17 de febrero de 1999, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por medio de la cual se le impuso a la contribuyente el pago de la cantidad de veintinueve millones setecientos setenta y tres mil setecientos veintisiete bolívares sin céntimos (Bs. 29.773.727,oo), por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, actualización monetaria, multa e intereses compensatorios, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre el mes de agosto de 1994 y el mes de agosto de 1997. En consecuencia, queda DEFINITIVAMENTE FIRME el aludido fallo.