Sentencia N° 1259 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01259, Exp. 2014-1376, 28/10/2015
Expediente2014-1376
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos expedientes contenciosos administrativos relacionados con la misma providencia administrativa de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. La acumulación fue solicitada por la Procuraduría General de la República, pero la Sala declaró improcedente dicha solicitud debido a que uno de los expedientes aún no había sido admitido y las partes no estaban notificadas sobre el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la acumulación solicitada por la sustituta de la Procuraduría General de la República en fecha 6 de agosto de 2015 y, a tal efecto, observa lo siguiente: La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación -dentro de un solo expediente- de causas que tramitadas en dos o más expedientes, revisten algún tipo de conexión o estrecha relación entre ellas a los fines de que éstas sean decididas mediante una sola sentencia y, así, evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios. Esta técnica, además de favorecer la celeridad procesal, optimiza el tiempo y los recursos al decidir en una sola sentencia asuntos respecto de los cuales no existe razón alguna para que se ventilen en distintos procesos. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 00420 y 01246, de fechas 06 de abril y 13 de octubre de 2011). Así, la acumulación de varios procesos será viable cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, siempre que no esté presente alguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos a la prohibición de acumulación de autos o procesos.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acumulación solicitada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión en el expediente N° 2014-1181. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acumulaciónnulidadSUNAVIcontencioso administrativo

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