La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Billy Jorge Padilla Zavala contra decisiones del Defensor del Pueblo. Se constató que el demandante no cumplió con las cargas procesales necesarias para continuar con el recurso, específicamente la falta de retiro y consignación del cartel de emplazamiento. Ante esta situación, la Sala decidió declarar desistido el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el retiro, publicación y consignación del cartel en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Billy Jorge PADILLA ZAVALA contra los actos administrativos dictados por el entonces Defensor del Pueblo. Al respecto se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa disponen lo siguiente: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. De las normas transcritas se desprende que la parte actora disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de la emisión del cartel de emplazamiento para retirarlo, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. Asimismo las citadas normas prevén que el incumplimiento de las cargas procesales mencionadas (consignación del cartel de emplazamiento) en el referido lapso generará la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto, a menos que un tercero interesado se dé por notificado y consigne su publicación en el lapso establecido.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Billy Jorge PADILLA ZAVALA contra las Resoluciones números DP-2004-156 y DP-2004-168, de fechas 19 de octubre y 22 de noviembre de 2004, dictadas por el entonces DEFENSOR DEL PUEBLO, mediante las cuales acordó la remoción y retiro del recurrente del cargo de “DEFENSOR III”, adscrito a la Defensoría Delegada del Área Metropolitana de Caracas. Y contra los artículos 2, 4 y 6 numeral 2 de la Resolución N° DP-2003-035 de fecha 17 de febrero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.634 del 18 de febrero de 2003, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 37.645 del 07 de marzo de 2003, modificada y reimpresa nuevamente mediante Resolución N° DP-2003-172 del 11 de septiembre de 2003 publicada en la Gaceta Oficial N° 37.780 del 22 de septiembre de 2003 que establece cuales son los cargos de confianza y de libre nombramiento y remoción por parte del Defensor del Pueblo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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