La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Oreste Mata González contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del Juzgado Décimo Octavo que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala concluyó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el conocimiento del asunto, instando al accionante a reformar su escrito conforme a las formalidades exigidas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta planteada, de acuerdo a la competencia que le es atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Oreste Mata González, antes identificado, contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por estimar que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes en las que la parte accionante se encuentre amparada por la inamovilidad laboral contemplada en el Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de esa misma fecha Nº 9.322 del 24 de diciembre de 2011. Ahora bien, debe señalarse que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer el presente asunto. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de abril de 2013. 3.- Que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL el conocimiento del presente asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en materia Contencioso Administrativa, para que la causa continúe su curso de Ley. Asimismo, envíese copia de esta decisión al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (remitente). Cúmplase lo ordenado.