La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0745 del 25 de enero de 2010, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Rapidmex, C.A. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación, lo que conlleva a su desistimiento tácito según el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Además, se confirma parcialmente la sentencia consultada, revocando la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal a las infracciones tributarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la parte desfavorable a la República contenida en la sentencia definitiva N° 0745 del 25 de enero de 2010 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Rapidmex, C.A. En ese sentido, observa lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 del mismo mes y año. A tal efecto, el señalado dispositivo dispone: 'Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.' (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
1.- DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0745, dictada el 25 de enero de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- QUE PROCEDE LA CONSULTA, respecto de la precitada sentencia, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil RAPIDMEX, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico GRTI-RCE-DFD-2008-05-01-RIVA-PEC-231 de fecha 23 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- SE CONFIRMA parcialmente la mencionada sentencia, salvo lo relativo a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos materiales sancionados con cargo a la contribuyente, pronunciamiento que se revoca. SE ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, considerando lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, referente a la concurrencia de infracciones.