La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala argumenta que la calificación del contrato como crédito balón coincide con la calificación efectuada en el propio contrato y que no se verifica la presunción de buen derecho necesaria para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Además, se confirma que la Resolución impugnada adolece de vicios de falso supuesto y de incompetencia manifiesta.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la apelación, establece que la calificación del contrato de financiamiento como 'cuota balón' es válida y que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras actuó dentro de sus competencias. Se destaca que la apelante no logró demostrar la existencia de la presunción de buen derecho, lo que es fundamental para la procedencia de la medida cautelar. La Sala concluye que la Resolución impugnada no incurre en vicios que justifiquen su nulidad y que la apelación debe ser desestimada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el fallo N° 2006-002482 del 28 de septiembre de 2006, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual, en consecuencia, se CONFIRMA.