Sentencia N° 1259 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01259, Exp. 2001-0328, 17/05/2006
Expediente2001-0328
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia planteado por Noel Eduardo Romero en un caso de guarda y custodia de sus hijos. La Sala determinó que no era competente para conocer del recurso, ya que la competencia corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable que establece la competencia de los tribunales superiores en estos casos.

Extracto de la motiva

Para resolver el recurso de regulación de competencia planteado por el ciudadano Noel Eduardo Romero, asistido por el abogado Carlos Valery Ávila, contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2001, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio, con Sede en Puerto Ordaz, debe la Sala examinar en primer término su competencia para conocer del referido recurso, y en tal sentido observa que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone: Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. (Resaltado de esta Sala). Del artículo antes transcrito se evidencia que, una vez ejercido el recurso de regulación de competencia, el tribunal ante el cual se planteó se encuentra en la obligación de enviar el expediente al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la solicitud. Ahora bien, el artículo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.266, Extraordinaria, de fecha 02 de octubre de 1998, establece: “Artículo 175.-Constitución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Cada Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente estará constituido por una Sala de Juicio y una Corte Superior. La Sala de Juicio y la Corte Superior contarán, cada una, con un presidente y un secretario. La Sala de Juicio estará integrada por jueces profesionales que conocerán directa y unipersonalmente de los asuntos que les sean asignados por el presidente. La Corte Superior estará integrada por una o más Salas de Apelaciones que se formarán con tres jueces profesionales, quienes actuarán colegiadamente para conocer de cada recurso de apelación asignado por el presidente”. La norma antes transcrita establece que las Cortes Superiores del Niño y del Adolescente son la alzada natural de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual son las referidas Cortes las que deben conocer de los recursos de regulación de competencia incoados, en casos como el presente.

Dispositiva

1.) Que NO ES COMPETENTE para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto por el ciudadano Noel Eduardo Romero, asistido por el abogado Carlos Valery Ávila. 2.) QUE LE CORRESPONDE A UN JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, al cual le sea asignado por distribución, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

guardacustodiacompetencianiñostribunalproteccióndivorcioregulación

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