El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión Luís Alfredo Rincón Ceballos contra la Planilla Sucesoral N° 0667, que imponía intereses moratorios. La Sala determinó que la Planilla fue emitida sin considerar la prórroga otorgada para la declaración sucesoral, lo que llevó a declarar improcedentes los intereses moratorios. Se confirmó la decisión del tribunal de instancia que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, anulando la Planilla Sucesoral y sin condena en costas al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
El cálculo de los intereses de mora determinados en la Planilla Sucesoral número 0667 de fecha 18 de marzo de 1996, notificada el 12 de abril del mismo año, sobre la base de la obligación principal derivada del aludido tributo, resulta improcedente. La obligación tributaria liquidada mediante la declaración del impuesto sucesoral quedó definitivamente firme una vez pagada la diferencia de impuesto determinada, (la cual no fue objeto de impugnación), por consiguiente, el cálculo de los intereses de mora determinados en la Planilla Sucesoral número 0667 de fecha 18 de marzo de 1996, notificada el 12 de abril del mismo año, sobre la base de la obligación principal derivada del aludido tributo, resulta improcedente.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 992 del 27 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la Sucesión Luís Alfredo Rincón Ceballos, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en la motiva de este fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente contra la Planilla Sucesoral número 0667 de fecha 18 de marzo de 1996, notificada el 12 de abril del mismo año, emitida por División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA. 3.- NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES al Fisco Nacional, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.