La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia N° 1.559 del 07 de noviembre de 2008, que declaró perimida la instancia en el recurso contencioso tributario interpuesto por ZAPATERÍA ACUARIO, C.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala argumenta que la perención de la instancia es un mecanismo de extinción procesal que se activa por la inactividad de las partes durante un año, lo que ocurrió en este caso. La Sala también aclara que la acción se extinguió por pérdida del interés procesal y no por perención, ya que no se había admitido la demanda.
Extracto de la motiva
De acuerdo a los argumentos reseñados y de la información contenida en las actas, observa la Sala que la presente controversia se circunscribe a examinar en segunda instancia, la juridicidad de la sentencia N° 1.559 dictada el 07 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró perimida la instancia en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Zapatería Acuario, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-05-DF-PEC-100 del 12 de marzo de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual impuso a su cargo multas por incumplimiento de deberes formales relativos a la facturación en materia de impuesto al valor agregado, por los montos y conceptos descritos al inicio. Delimitado el tema de la presente decisión, observa la Sala que la perención de la instancia constituye un mecanismo extraordinario de extinción procesal, toda vez que pone fin al procedimiento sin producir la composición invocada por las partes en torno a la relación controvertida, y es por ello que su declaratoria no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil ZAPATERÍA ACUARIO, C.A. contra la sentencia N° 1.559 de fecha 07 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la presente decisión. SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Zapatería Acuario, C.A., en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario ejercido, en razón de haber resultado totalmente vencida en el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos en razón de lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.