El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Constructora Dycven, S.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala constató que la Administración Tributaria revocó el acto administrativo impugnado, lo que extingue el proceso. Se destaca que la compensación de créditos fiscales líquidos y exigibles es procedente según la jurisprudencia del Tribunal.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la apoderada judicial del Fisco Nacional adjuntó la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2008/04/796 de fecha 6 de febrero de 2008, que revoca la Providencia Administrativa MF-SENIAT-GRTICE-DR-2002/021, lo que implica que ha decaído el objeto del proceso. La Sala reitera que la compensación de créditos fiscales líquidos y exigibles es válida y que la Administración Tributaria tiene la potestad de revocar actos administrativos que no generen derechos subjetivos. Por lo tanto, se declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con los números y letras MF-SENIAT-GRTICE-DR-2002/021, de fecha 17 de enero de 2002. En consecuencia: 1. Se declara sin lugar el alegato expuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A., en cuanto a la procedencia ope legis de la compensación tributaria, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Tributario, aplicable rationae temporis. 2. Se ANULA la Providencia signada con los números y letras MF-SENIAT-GRTICE-DR-2002/021, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fecha 17 de enero de 2002, y notificada a la recurrente en fecha 05 de marzo de 2002. 3. Se ordena al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA (SENIAT), proceder a la inmediata verificación en sus archivos, de los supuestos legales previstos en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae temporis, respecto a la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación por la sociedad mercantil contribuyente CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A.