Sentencia N° 1258 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01258, Exp. 1999-16149, 17/05/2006
Expediente1999-16149
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

El abogado Mario Alberto Popoli Rademaker interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura que lo suspendió del cargo de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal por un lapso de quince días. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los alegatos y las pruebas presentadas, concluyó que la decisión del Tribunal Disciplinario estaba debidamente motivada y ajustada a derecho, desestimando los argumentos del recurrente sobre inmotivación y falso supuesto.

Extracto de la motiva

El Tribunal Disciplinario fundamentó la sanción de suspensión en el artículo 43, ordinal 5° de la Ley de Carrera Judicial, que establece que los jueces serán suspendidos por conductas censurables que comprometan la dignidad del cargo. La Sala observó que, aunque hubo errores en la referencia a las normas, la decisión fue suficientemente motivada y permitió al recurrente ejercer su derecho a la defensa. Se concluyó que el acto impugnado no estaba viciado de inmotivación ni de falso supuesto, ya que se demostró que el recurrente incurrió en la falta disciplinaria.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER, actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 15 de marzo de 1999, emanada del extinto TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, mediante la cual se le suspendió sin goce de sueldo del cargo de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por un lapso de quince (15) días.

Palabras clave

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