La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas contra la sociedad mercantil Autocamiones Las Garzas, C.A. La solicitud se fundamenta en el daño patrimonial causado al municipio por el incumplimiento del demandado. La Sala establece que para decretar una medida preventiva es necesario demostrar la existencia de un riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria y la presunción de buen derecho, lo cual no fue cumplido en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decidir la solicitud de embargo preventivo solicitada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO, sobre las acciones que componen el capital social de la sociedad mercantil AUTOCAMIONES LAS GARZAS, C.A., y en tal sentido observa: En tal sentido, el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil es del siguiente tenor: “Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” Del análisis de la norma transcrita, se desprende que la procedencia del embargo preventivo dispuesto en el artículo 588 eiusdem, se encuentra sometida a la concurrencia de los siguientes elementos: el peligro de quedar ilusoria la ejecución de la sentencia (periculum in mora) y la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), los cuales se verifican a través de un medio de prueba que constituya presunción grave de ambos supuestos, por lo cual resulta menester que el accionante aporte los elementos que sustenten o apoyen su solicitud, ello con la finalidad de proveer al juzgador las bases necesarias para obtener un juicio valorativo de probabilidad sobre la pertinencia de lo reclamado y así determinar la procedencia del decreto de la medida solicitada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada por LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO, sobre las acciones que componen el capital social de la sociedad mercantil AUTOCAMIONES LAS GARZAS, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el Juzgado de Sustanciación el presente Cuaderno de Medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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