Sentencia N° 1258 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01258, Exp. 15054, 22/10/2002
Expediente15054
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por José Alberto Torres Barrueta contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del caso y que la misma correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenando el remitir el expediente a dicha corte.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que en el presente caso, ha sido ejercida una acción de amparo autónomo contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de fecha 13 de agosto de 1998, la cual decretó medida cautelar, acordando la desincorporación inmediata como Concejal Principal de la Cámara Municipal del Estado Miranda del ciudadano José Alberto Torres Barrueta. Visto lo anterior, pasa esta Sala a determinar la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta, y en tal sentido observa: Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se estableció un cambio de estructura y denominación de este Máximo Tribunal; asimismo, la Carta Magna vigente otorgó, en forma expresa, ciertas competencias a las distintas Salas, y dejó a cargo de la respectiva Ley Orgánica, la cual debe ser aprobada por la Asamblea Nacional, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. Ahora bien, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia, por tanto, aun cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida Ley Orgánica, reguladora de las funciones de este Alto Tribunal, las Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas.
Dispositiva
1) Que no tiene COMPETENCIA para conocer de la acción amparo constitucional contra sentencia interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO TORRES BARRUETA, y asistido por la abogada María del Valle Manzo, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 13 de agosto de 1999, en la cual se ordenó la desincorporación inmediata de la parte actora del cargo de Concejal Principal de la Cámara Municipal del Estado Miranda. 2) Que la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta, está atribuida a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a cuya sede se ordena remitir el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciadesincorporaciónCámara MunicipalEstado MirandaJuzgado Superioracción de amparosentencia