DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la extinción de la acción por pérdida del interés en un caso de nulidad contra un acto administrativo de inhabilitación. Se constató que el demandante no compareció a manifestar su interés en la resolución del caso, a pesar de haber sido notificado. La Sala recordó que el interés procesal es un requisito esencial para el ejercicio de la acción judicial y su ausencia puede llevar a la extinción de la misma.
Extracto de la motiva
Mediante decisión número 00824 del 27 de julio de 2016 fue ordenada la notificación del demandante y se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, a los fines que manifestara su interés en la resolución de la causa, por haber transcurrido más de cuatro (4) años desde la última actuación en el expediente. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constata que en fecha 29 de septiembre de 2016, fue librado el oficio número 2913 dirigido al ciudadano Carlos Guillermo Miranda Escobar y que mediante diligencia del día 3 de agosto de 2017, el Alguacil de esta Sala consignó “Aviso de recibo emitido por el instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haberse entregado” el referido oficio. El 4 de septiembre de 2017 se dejó constancia en el expediente del vencimiento del lapso otorgado al demandante a los fines que manifestara su interés en la resolución de la causa, sin que hasta la presente fecha éste haya comparecido a tales fines. Ante esta circunstancia, considera necesario la Sala referirse a la decisión número 00075 de fecha 23 de enero de 2003, en la cual se estableció que cuando el o la justiciable estimen insatisfechos sus derechos, pueden acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar. En efecto, esta posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales en búsqueda de la satisfacción de los derechos otorgados por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal previsto y garantizado expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.