La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Raúl Ernesto Sotillo Natera contra un acto administrativo del Consejo Nacional Electoral que lo destituyó de su cargo. La Sala determinó que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas es el competente para conocer del recurso, en virtud de la naturaleza funcionarial del mismo y la normativa aplicable en el momento de la interposición del recurso. Se declaró competente para resolver la regulación de competencia y se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala infiere que se trata de la interposición oficiosa de una solicitud de regulación de competencia entre tribunales que tienen atribuida la competencia contencioso administrativa. En la causa bajo examen, surgió un conflicto entre el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente para conocer la regulación de competencia planteada. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad incoado con suspensión de efectos por el abogado RAÚL ERNESTO SOTILLO NATERA, actuando en su nombre, contra el acto administrativo de fecha 11 de septiembre de 2006 dictado por la Presidenta del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que lo destituyó del cargo de Abogado Jefe adscrito a la Oficina Regional Electoral del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro.