Sentencia N° 1257 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01257, Exp. 2013-0805, 28/10/2015
Expediente2013-0805
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Pepsico Alimentos, S.C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento tardío de retenciones del IVA. La Sala revocó la decisión en cuanto al cálculo de la multa, estableciendo que debe aplicarse el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del pago de la sanción. Se ordenó a la Administración Tributaria realizar los ajustes correspondientes y emitir nuevas planillas de liquidación.

Extracto de la motiva

La recurrente objeta el cálculo de las multas efectuado por la Administración Tributaria, al realizar un prorrateo según los días del retardo en el enteramiento, sancionando aquellos incumplimientos inferiores a un mes de retraso, los cuales, en su opinión, no son sancionables (marzo y julio de 2006, enero de 2007 y junio de 2008), y a incrementar las multas en aquellos casos en que el incumplimiento excede de un mes (el resto de los períodos investigados), sin tomar en cuenta cada mes completo transcurrido, como expresamente lo indica el artículo 113 del Código Orgánico Tributario. En este sentido, este Juzgador estima oportuno transcribir lo establecido en el artículo 10 de la Providencia Administrativa SNAT/2002/1455 de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 37.585 del 05 de diciembre de 2002, aplicable ratione temporis, el cual es del tenor siguiente: ‘(…omissis…)’. Se observa del contenido de la norma transcrita, que la obligación de los agentes de retención de efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas por concepto de Impuesto al Valor Agregado, debe ser cumplida en oportunidades distintas dependiendo de la quincena del mes en que sea practicada la retención, vale decir, si se trata de la primera quincena del mes, el enteraramiento se efectuará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes y si se trata de la segunda quincena, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes sucesivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto (…). Se ANULA PARCIALMENTE el acto impugnado, en lo que respecta al valor de la Unidad Tributaria aplicable, según los términos expuestos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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