Sentencia N° 1257 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01257, Exp. 2014-0885, 13/08/2014
Expediente2014-0885
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer una demanda de nulidad. La demanda fue interpuesta por Francisco Manuel Martínez, representado por Iván Estanga, contra una nota marginal en un documento inscrito en el Registro Público relacionado con un contrato de venta de un inmueble. La Sala determinó que la competencia para conocer la demanda de nulidad corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, basándose en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos. Se resolvió que la Sala era competente para decidir sobre la regulación de competencia planteada. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil correspondiente, cumpliendo con las formalidades legales establecidas.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa ha advertido acerca de estas omisiones, estableciendo que la competencia en estos casos corresponde a la jurisdicción ordinaria de la Circunscripción Judicial del lugar donde se encuentre ubicado el Registro que realizó la actuación presuntamente irregular, no solo por constituir una situación diferente a la establecida en el prenombrado artículo 41 de la Ley de Registro Público y del Notariado, sino porque se trata de actuaciones relacionadas con normas de carácter civil y mercantil (Vid. entre otras, sentencias de esta Sala Nos. 00985 del 13 de agosto de 2008, 00456 del 8 de mayo de 2012 y 302 del 26 de febrero de 2014).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia. 2.- Que corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS al que le sea asignado el expediente previa distribución, la competencia para conocer la demanda de nulidad incoada por el apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ, contra la nota marginal asentada por la Registradora Subalterna del REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, en el documento inscrito ante esa Oficina bajo el Nº 94, Folios vto. 228 al 231, Tomo 1º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año, relacionado con el contrato de venta suscrito entre los ciudadanos Rosa Salazar de García y Youssef Ibrahim Fayad en fecha 9 de junio de 1978.

Palabras clave

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