La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Penzini de Calderón, quien había sido declarada desistida en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había fundamentado su decisión en la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala, al revisar el caso, encontró que no se garantizó la seguridad jurídica ni el derecho al debido proceso, lo que llevó a revocar la sentencia apelada y ordenar la fijación de una nueva audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Penzini de Calderón, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de noviembre de 2011, mediante la cual se declaró desistido “el recurso contencioso administrativo de nulidad” ejercido, conjuntamente con amparo cautelar, por la mencionada ciudadana contra la Providencia Administrativa N° 055 de fecha 31 de julio de 2007, emanada de la Dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y, al respecto, observa lo siguiente: La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el mencionado recurso contencioso administrativo de nulidad, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Por su parte, la representación judicial de la ciudadana Yolanda Penzini de Calderón fundamentó el recurso de apelación, en primer lugar, denunciando la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, por cuanto –a su decir- las partes habían perdido la estadía a derecho, desde el 8 de julio de 2010, cuando el Alguacil consignó en autos la notificación dirigida al ciudadano Pilar Parra Viana –tercero interviniente- y al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, hasta el 22 de junio de 2011, oportunidad en la que se consignó la notificación dirigida al Director General de la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; agregando que ha debido verificarse una nueva notificación del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y del tercero interesado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana YOLANDA PENZINI DE CALDERÓN, contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró desistido “el recurso contencioso administrativo de nulidad” ejercido, conjuntamente con amparo cautelar, por la mencionada ciudadana contra la Providencia Administrativa N° 055 de fecha 31 de julio de 2007, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE PERMISIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. En consecuencia, SE REVOCA el fallo apelado, y se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes y del tercero interesado.