La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bingo Copacabana, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, modificando la decisión del Tribunal a quo en relación a la improcedencia de la multa prevista en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario. Se revocó la decisión en cuanto a la aplicación de la unidad tributaria vigente y se ordenó a la Administración expedir las planillas sustitutivas correspondientes.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la revisión de la aplicación de sanciones tributarias y la exigibilidad del tributo. Se establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de aplicar un sistema de cálculo de base mixta cuando hay certeza de la obligación del contribuyente. La Sala también aborda la figura de la concurrencia de sanciones, señalando que la Administración no aplicó correctamente esta figura en el caso de autos, lo que justifica la modificación de la resolución impugnada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano ALIPIO RAMIRO CAMACHO DELGADO en su carácter de Director-Presidente de la sociedad mercantil BINGO COPACABANA C.A. En consecuencia: QUEDA MODIFICADA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2009-012, de fecha 31 de Marzo de 2009, que a su vez confirmó el Acta de Reparo N°SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2008-06 de fecha 26/03/2008, notificada el 26/03/2008, en los términos del presente fallo. Se Anulan las sanciones y se ordena a la Administración Tributaria liquidar las siguientes planillas por concepto de multa: SEGUNDO: Queda CONFIRMADO, el tributo omitido, los intereses de mora y el resto de la Resolución Culminatoria de Sumario que no fue objeto de controversia. TERCERO: Al haber sido declarado Parcialmente Con lugar el Recurso, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
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