La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Javimar, C.A. contra la sentencia N° 1.357, que había declarado improcedente la acción de amparo tributario. La Sala anula la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo tributario, argumentando que la competencia para conocer de la reclamación correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa ordinaria y no a la acción de amparo tributario. Se concluye que la acción no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Alzada pronunciarse respecto de la juridicidad de la sentencia N° 1.357, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de enero de 2009, en la cual declaró improcedente la acción de amparo tributario interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio Corporación Javimar, C.A. contra “(…) las DEMORAS EXCESIVAS en las que ha incurrido la ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA por órgano de la GERENCIA DE CONTROL ADUANERO DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DEL SENIAT, en responder la Solicitud de Restitución de la Clave de Seguridad para accesar al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA ++), interpuesta por [su] representada en fecha 02/09/08, (…) clave de seguridad que fuere suspendida temporalmente mediante Oficio emanado de la citada Gerencia identificado bajo el alfanumérico SNAT/INA/GCA/2008-1149. (…)” (sic) (Destacados del texto) (Agregado de la Sala). A tal efecto, para resolver lo atinente a la apelación ejercida contra el fallo en cuestión por la empresa identificada supra, debe esta Alzada dictaminar sobre el denunciado vicio de absolución de la instancia, en el que según afirma la empresa accionante, habría incurrido el Tribunal de la causa “(…) al declarar improcedente la Acción de Amparo Tributario ejercida (…) sobre la base de (…) dos falsos supuestos (…).
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Javimar, C.A. contra la sentencia N° 1.357, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana el 29 de enero de 2009, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo tributario interpuesta, la cual se ANULA en razón de los señalamientos expuestos en el presente fallo, así como también el resto de las actuaciones llevadas a cabo ante el prenombrado órgano jurisdiccional. 2. INADMISIBLE la acción de amparo tributario ejercida el 21 de octubre de 2008 por la prenombrada empresa contra “(…) las DEMORAS EXCESIVAS en las que ha incurrido la ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA por órgano de la GERENCIA DE CONTROL ADUANERO DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DEL SENIAT, en responder la Solicitud de Restitución de la Clave de Seguridad para accesar al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA ++), interpuesta por [su] representada en fecha 02/09/08 (…)”. (sic) (Destacados del texto) (Agregado de la Sala).
Palabras clave
Amparo TributarioAdministración AduaneraContencioso-AdministrativoSuspensión de Clave de Seguridad