El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar la apelación interpuesta por Policlínica Metropolitana, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta. La Sala concluye que el retraso en el pago fue de sesenta y nueve días y no de uno, como alegaba la contribuyente, y que la responsabilidad del enteramiento recaía sobre ella como agente de retención.
Extracto de la motiva
El cheque en cuestión, por el cual se pretendía extinguir la obligación tributaria que como agente de retención recaía en Policlínica Metropolitana, C.A., nunca fue cobrado, sino que fue devuelto a la aludida sociedad de comercio, de manera que mal podían haberse empleado esos fondos para pagar los tributos de otros contribuyentes. En razón de lo antes expuesto y por cuanto el pago no se perfeccionó con la sola entrega de las planillas de declaración y con el cheque el día 8 de agosto de 2003, sino que se produjo pasados sesenta y nueve (69) días de la fecha en que de acuerdo al calendario de contribuyentes especiales correspondía el enteramiento de las cantidades retenidas, se desestiman los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la contribuyente en cuanto a que la decisión apelada incurrió 'en una incorrecta y parcial apreciación de las pruebas y de los hechos del caso'.
Dispositiva
Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por (…) la contribuyente POLICLINICA METROPOLITANA, C.A., (…) contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº GCE/DJT/2004-2187 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra las Planillas de Liquidación número (sic) 111001349002680 y 111001349002681, ambas de fecha 15 de octubre de 2003, en cuanto al incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta, imponiendo la cantidad a pagar, por concepto de multa e intereses moratorios, de ciento un millones ciento cincuenta mil novecientos noventa y un bolívar con noventa y seis céntimos (Bs. 101.150.991,96).
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto Sobre la RentaPoliclínica Metropolitana