Sentencia N° 1257 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01257, Exp. 2006-0694, 12/07/2007
Expediente2006-0694
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por ECHO CHEMICAL 2000 C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró extemporánea la impugnación de documentos. La Sala concluye que la impugnación fue realizada dentro del lapso procesal correspondiente, considerando que el expediente administrativo fue consignado antes del inicio del lapso de promoción de pruebas. Por lo tanto, se declara con lugar la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

La presente controversia se circunscribe a determinar, si la impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente fue tempestiva o si, por el contrario, tal y como lo decidió el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, se presentó extemporáneamente. Aplicando los criterios anteriormente expuestos, se observa que el expediente administrativo fue remitido y consignado en autos por parte de la Administración en fecha 9 de agosto de 2006, esto es, mucho antes del inicio del lapso de promoción de pruebas, y que la parte recurrente impugnó determinadas actas del expediente administrativo en fecha 7 de febrero de 2007, al presentar su escrito de promoción, así como en diligencia presentada el 15 del mismo mes y año. Lo anterior implica que el recurrente no sólo impugnó las actas contenidas en el expediente administrativo antes del inicio del lapso previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al incluir su impugnación en el escrito de promoción de pruebas, de lo cual se desprende un ejercicio prematuro, pero diligente, de su derecho a la defensa, sino que también realizó su impugnación dentro de dicho lapso, mediante diligencia posterior de fecha 15 de febrero de 2007, según consta del cómputo de días de despacho realizado por el propio Juzgado en fecha 27 de febrero de 2007, por lo que considera esta Sala que la impugnación se hizo dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de febrero de 2007 por la representación judicial de la sociedad mercantil ECHO CHEMICAL 2000, C.A., contra el auto de fecha 27 de ese mes y año, dictado por el Juzgado de Sustanciación. 2. INADMISIBLE la impugnación de las documentales contenidas en el expediente administrativo e indicadas en el Capítulo I, apartes “SEGUNDO” y “QUINTO”, y desde el “SÉPTIMO” al VIGÉSIMO” del escrito de promoción de pruebas consignado por la Procuraduría General de la República, presentada por la parte recurrente.

Palabras clave

apelacionimpugnacionexpediente administrativoderecho a la defensaprocedimiento administrativoprueba documentalCódigo de Procedimiento Civil

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