Sentencia N° 1257 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01257, Exp. 1998-14859, 17/05/2006
Expediente1998-14859
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Henry Pereira Gorrín contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que la naturaleza del acto impugnado es electoral, lo que implica que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica que rige las funciones del Tribunal.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe la Sala precisar su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Resolución N° 980617-313, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de junio de 1998, mediante la cual dicho organismo declaró sin lugar la impugnación y oposición interpuesta por el recurrente, contra la solicitud de conversión de partido regional a partido nacional, realizada por la organización política “Integración, Representación Nueva Esperanza” (I.R.E.N.E.). A tal efecto se observa, que el acto objeto del presente recurso es de eminente naturaleza electoral, en consecuencia, a los fines de precisar el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso aludido, debe esta Sala hacer las siguientes consideraciones: El artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 297. La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley”. De lo anterior, se desprende que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela creó la jurisdicción contencioso electoral, constituyéndose, para tal fin, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, el artículo 5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, establece el orden de competencias atribuidas a las distintas Salas que lo integran, siendo una de ellas la consagrada en el numeral 45, conforme al cual, según lo dispuesto en el primer aparte del mismo artículo, corresponde a la Sala Electoral: “45. Conocer los recursos que se ejerzan contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con la constitución, denominación, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas con la designación de miembros de organismos electorales, con el Registro Electoral Permanente, con la postulación y elección de candidatos a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional;” Siendo ello así, y por cuanto la materia objeto del presente recurso de nulidad es de eminente naturaleza electoral, corresponde a la jurisdicción contencioso electoral su conocimiento, y específicamente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ello ante la ausencia de ley que regule dicha jurisdicción y al ser la mencionada Sala el único órgano que conoce lo relacionado con la materia electoral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Henry Pereira Gorrin, procediendo en su nombre, contra la Resolución N° 980617-313, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en fecha 17 de junio de 1998 y publicada en la Gaceta Oficial N° 36.484 del 29 de junio de 1998, mediante la cual dicho organismo declaró sin lugar la impugnación y oposición interpuesta por el recurrente, contra la solicitud de conversión de partido regional a partido nacional, realizada por la organización política “Integración, Representación Nueva Esperanza” (I.R.E.N.E.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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