La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por Alfredo Ramón Osto Olivero, quien alegó el silencio administrativo de la Junta Permanente de Evaluación del Ejército Bolivariano respecto a su solicitud de reconocimiento de años de servicio y ascenso. La Sala aceptó la competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda. Finalmente, se ordenó la notificación al demandante para que consignara los documentos que acrediten los trámites realizados ante la Junta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la naturaleza jurídica de la pretensión esgrimida por la parte actora así como el trámite procedimental respectivo, para lo cual observa: El presente caso -conforme se deriva del escrito libelar- se refiere a un “(...) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en razón del Silencio Administrativo, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en concordancia con los artículos 92, 93 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no pronunciarse respecto a la solicitud de fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2016, en relación al RECONOCIMIENTO DE LOS AÑOS DE SERVICIO DE ACUERDO A LOS MÉRITOS ALCANZADOS EN EL EJERCICIO DE LA CARRERA MILITAR y su ascenso correspondiente al cargo de Mayor Técnico (...)”, interpuesto por la representación judicial del ciudadano Alfredo Ramón Osto Olivero, ya identificado, contra la Junta Permanente de Evaluación del Ejército Bolivariano de Venezuela. En tal sentido, los alegatos de la parte recurrente estuvieron dirigidos a cuestionar que la Administración dejó de dar oportuna y adecuada respuesta, en los términos previstos en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de la solicitud que formuló a través del escrito del 27 de mayo de 2016, por lo que se configuró -a su decir- el silencio administrativo, debiendo entenderse negado el requerimiento efectuado. No obstante la anterior argumentación, su petitorio se ciñe a obtener el restablecimiento de la situación jurídica que aduce infringida, a través del reconocimiento de los años de servicio y el pago de todos los haberes dejados de percibir en virtud del cargo que dice merecer.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APLICA el despacho saneador en la presente causa y, en consecuencia, ORDENA la notificación del ciudadano ALFREDO RAMÓN OSTO OLIVERO, ya identificado, a los fines de que consigne los documentos que acrediten los trámites realizados ante la Junta Permanente de Evaluación del Ejército Bolivariano de Venezuela con el objeto de solventar la abstención que le ha sido imputada, otorgándole para ello un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia más tres (3) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Asimismo, se le advierte que una vez fenecido el lapso indicado, la Sala pasará a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de abstención interpuesta con la documentación cursante en autos. Así de decide.
Palabras clave
silencio administrativorecurso contencioso administrativoreconocimiento de años de servicioascenso militar