La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la acción interpuesta por la sociedad mercantil INSALBA, C.A. y su apoderado judicial. Se determinó que el abogado Gustavo Espinoza Pino no contaba con la facultad expresa para desistir de la demanda, lo que llevó a la Sala a negar la homologación del desistimiento. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para tal efecto.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el abogado Gustavo Espinoza Pino, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Insalba, C.A, y a tal efecto, se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas antes transcritas se desprende la exigencia de cumplir ciertos requisitos a los fines de homologar el desistimiento de la demanda, como lo son: 1. Tener capacidad o estar facultado o facultada para desistir. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En el caso bajo estudio, aprecia la Sala en relación con el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el apoderado judicial de la empresa demandante ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes (folio 501 y su vto.), que en la decisión número 01577 publicada en fecha 5 de noviembre de 2009, esta Sala ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquél en que constase en autos la práctica de las notificaciones ordenadas, con el objeto de que el abogado antes mencionado consignara la documentación que acreditara su facultad para desistir en representación de la sociedad mercantil Insalba, C.A.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NIEGA la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INSALBA, C.A. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la continuación de la causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al Alcalde y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.