La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda por abstención. La Sala consideró que la demanda fue presentada dentro del lapso legal, ya que el cómputo de caducidad debía iniciarse a partir de la inactividad de la administración, y no desde la notificación de las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD). La Corte revocó el fallo apelado y ordenó revisar las restantes causales de inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra la sentencia Núm. 2012-2585 de fecha 07 de diciembre de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la demanda por abstención incoada por esa empresa contra la inactividad de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de decidir expresamente la comunicación presentada por la actora el 23 de febrero de 2012 para la emisión y notificación del contenido del acto administrativo correspondiente a las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) “indicadas en el documento que se anexa marcado como ‘C’ (…)”. Previo al análisis de los argumentos esgrimidos en la apelación, esta Alzada aprecia de los autos que una vez presentadas las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas para importación por parte de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió los Códigos de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) en las fechas comprendidas entre el 14 de febrero al 30 de noviembre de 2011 -según cada caso particular- (folios 40 y 41 del expediente judicial). Observa la Sala que cursa en autos el requerimiento del 23 de febrero de 2012 presentado por los apoderados judiciales de la prenombrada empresa ante CADIVI para que se le entregara el “texto íntegro del acto que se trate, a fin de conocer los motivos de la Administración y, por ende, poder recurrir del mismo”, correspondiente a las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) “indicadas en el documento que se anexa marcado como ‘C’ (…)”, petición ratificada el 06 de junio de 2012 (folios 25, 26, 44, y 45 del expediente judicial). Realizadas las precisiones anteriores, la Sala pasa a examinar los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la sociedad de comercio apelante en su escrito de fundamentación, los cuales van dirigidos a cuestionar el criterio utilizado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para declarar la caducidad así como la decisión de inadmisibilidad de la acción interpuesta, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. contra la sentencia Núm. 2012-2585 de fecha 07 de diciembre de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2.- Se ORDENA a la mencionada Corte revisar las restantes causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción de la referida a la caducidad, ya examinada en este fallo.
Palabras clave
apelacióninadmisibilidaddemanda por abstenciónCADIVIAutorizaciones de Liquidación de Divisas