Sentencia N° 1256 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01256, Exp. 2010-0350, 28/10/2015
Expediente2010-0350
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Inversiones Iznete, C.A. contra Petróleos de Venezuela, S.A. La Sala argumentó que no se demostró la existencia de un daño que justificara la indemnización, ya que las regulaciones impuestas no generaron una carga adicional a la servidumbre previamente consentida por la demandante. Además, se concluyó que las limitaciones legales al derecho de propiedad no dan derecho a indemnización a menos que se demuestre una desnaturalización del mismo.

Extracto de la motiva

Hechas las narraciones que anteceden, esta Sala advierte que se contrae el presente juicio a dilucidar sobre la procedencia o no del resarcimiento del daño emergente y lucro cesante que le fue presuntamente generado a la empresa Inversiones Iznete, C.A., ya identificada, como consecuencia de la instalación “de facto” del gasoducto que conforma la Obra Pública del Sistema de Transmisión de Gas Altagracia de Orituco – Caracas, así como las sucesivas regulaciones de uso implementadas por el Ejecutivo Nacional a través de los Decretos Nros. 2.041, 2.168, 2.169, 2.387 y 1.318, publicados en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.927 de fecha 16 de marzo 1988, el primero; Nro. 33.473 del 25 de mayo de 1988, el segundo y el tercero; Nro. 5.520 Extraordinario del 16 de marzo de 1998, el cuarto; y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.496 del 1° de agosto de 2002, el último. Ahora bien, antes de emitir su decisión de fondo, esta Sala una vez revisada la totalidad del expediente judicial, constata que luego de haberse fijado la oportunidad para que la demandada contestara la acción incoada, conforme se desprende del auto dictado el 29 de abril de 2014, no acudió a dar contestación, razón por la cual en aplicación de los privilegios que consagra el artículo 68 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2008), debe entenderse esta contradicha en todas y cada una de sus partes. (Ver al respecto Sentencia Nro. 06-1855 proferida en fecha 26 de febrero de 2007, por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: PDVSA Petróleo, S.A., cuyo contenido fue asumido por esta Sala entre otras mediante decisión Nro. 00977, de fecha 20 de julio de 2011, caso: Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares, CAVIM). Aclarado lo anterior, conviene advertir, que la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., al momento de celebrarse la Audiencia Conclusiva, acto que se produjo en fecha 9 de abril de 2015, presentó las siguientes defensas previas: i) La prescripción de la acción interpuesta; y ii) La falta de cualidad pasiva de su representada.

Dispositiva

Sobre la base de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de indemnización por daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES IZNETE, C.A., contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Se condena en costas a la sociedad mercantil INVERSIONES IZNETE, C.A., de acuerdo a lo previsto en el artículos 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

indemnizacióndañosprocedimiento civilPetróleos de Venezuelaaccióncostas

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