Sentencia N° 1256 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01256, Exp. 2014-0845, 13/08/2014
Expediente2014-0845
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una controversia administrativa planteada por el Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda contra el Concejo Municipal. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer el caso, ya que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se basa en la normativa que establece la competencia de los tribunales en controversias entre autoridades de un mismo municipio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia, con motivo de la controversia administrativa planteada por los apoderados judiciales del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda contra el Concejo Municipal de la misma entidad político-territorial. Ahora bien, en primer lugar debe determinarse si la acción bajo análisis en efecto es una Controversia Administrativa, para lo cual debe atenderse a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia Nº 01653 del 18 de julio de 2000, ratificada, entre otras, en la decisión Nº 00125 del 4 de febrero de 2010, en las que se señaló que las controversias o conflictos entre autoridades se producen cuando se cuestione la legitimidad de una autoridad por otra, es decir, dos autoridades de la República, de los Estados o de los Municipios, que se atribuyan una misma función o competencia, teniendo sólo uno de ellos dicha competencia o facultad atribuida por la ley y cuando esa situación amenace la normalidad institucional de un Municipio o Distrito. Así, en el caso bajo análisis la representación judicial del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda denuncia que los Concejales del órgano legislativo municipal “entraban” el desempeño de las funciones de la Alcaldesa, ejerciendo competencias que no les están asignadas, lo que amenaza el desenvolvimiento institucional del aludido órgano ejecutivo municipal, por lo que debe concluir la Sala que se trata de una controversia entre autoridades de un mismo Municipio que impide o amenaza la actividad del ente político-territorial, como consecuencia de lo cual, pudiese causarse la interrupción de la prestación de servicios a la comunidad.

Dispositiva

1. QUE NO TIENE LA COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia administrativa planteada. 2. Que CORRESPONDE a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir la controversia administrativa presentada por los apoderados judiciales del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda contra el Concejo Municipal de dicho ente político-territorial. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital en función de distribución.

Palabras clave

competenciacontroversia administrativamunicipiojuzgados superioresjurisdicción contencioso administrativa

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