La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 0851 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la interpretación de la normativa tributaria y la aplicación de sanciones por incumplimientos formales. La Sala determinó que el tribunal inferior había incurrido en una errónea interpretación de la doctrina judicial, revocando la decisión apelada y declarando con lugar el recurso del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación incoado por el FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 0851 de fecha 4 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Motel La Colina Oeste, C.A. En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, la controversia planteada en el caso concreto queda circunscrita a verificar si el tribunal a quo incurrió en “errónea interpretación de la Doctrina Judicial sostenida por esa Sala Político Administrativa contenida en la Sentencia Aclaratoria No. 103 de fecha 29 de enero de 2009”. Previamente, cabe destacar que al no haber sido objetados a través del respectivo recurso de apelación y no perjudicar los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos efectuados por el juez de instancia en torno a la comisión de los incumplimientos sancionados, así como, en relación a la improcedencia de la eximente tipificada en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, invocada por la contribuyente, estos adquirieron firmeza. Así se declara. Delimitada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir el recurso de apelación ejercido, y al efecto advierte que el órgano jurisdiccional de instancia concluyó que “La multa determinada por la administración tributaria de conformidad con los artículos 101 y 102 del Código Orgánico Tributario, referida a los incumplimientos de deberes formales, debe ser calculada como una sola infracción, en los términos del dispositivo del artículo 99 del Código Penal, por no tratarse de incumplimientos autónomos, de conformidad con la jurisprudencia supra transcrita” (sic).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 0851 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 4 de junio de 2010. En consecuencia, se REVOCA del referido fallo la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Motel La Colina Oeste, C.A. 3.- FIRMES los pronunciamientos efectuados por el juez de instancia en torno a la comisión de los incumplimientos sancionados, así como, en relación a la improcedencia de la eximente tipificada en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, invocada por la contribuyente. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente.
Palabras clave
recurso de apelaciónFisco Nacionalsanciones tributariasilícitos formales