La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Municipio Baruta del Estado Miranda contra la sentencia N° 1.065 del 19 de diciembre de 2007, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la ciudadana Eleonora Rodríguez de León. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, señalando que la contribución especial por plusvalía exigida por el Municipio fue inaplicable debido a que se intentó aplicar una normativa nueva a situaciones ocurridas antes de su vigencia, violando el principio de irretroactividad de la ley. Además, se revoca la condenatoria en costas al Municipio, reconociendo sus prerrogativas especiales en juicio.
Extracto de la motiva
La Sala es del criterio que la autonomía conferida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los Municipios los faculta para dictar ordenanzas en las que establezcan los lineamientos a seguir para la determinación de tributos, tales como: hecho generador, base imponible, período impositivo, lapsos para declarar, clasificador de actividades, alícuotas, régimen de incentivos, y cualquier otro parámetro requerido, según sus propias necesidades. En el presente caso, aplicando el criterio de la sentencia transcrita, debe entenderse que el hecho imponible que generaría la contribución especial por plusvalía devendría de los planes de ordenación urbanística que implemente el Municipio Baruta del Estado Miranda y que signifiquen un aprovechamiento para los propietarios de los terrenos ubicados en esa área.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia N° 1.065 dictada el 19 de diciembre de 2007, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, salvo en lo relativo al pronunciamiento atinente a la condenatoria en costas del Fisco Municipal, que se revoca.
Palabras clave
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