Sentencia N° 1256 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01256, Exp. 2004-0336, 12/07/2007
Expediente2004-0336
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Jardines Nuestra Señora del Pilar, S.A. (JARPILSA) contra actos administrativos del Municipio Araure. La Sala argumentó que no se cumplió con el antejuicio administrativo requerido para la admisibilidad de la acción, dado que no se presentó la reclamación de indemnización ante el Municipio antes de acudir a la vía judicial. Además, se revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La presente acción se generó en virtud del contrato celebrado entre el Municipio Araure del Estado Portuguesa y la sociedad mercantil recurrente, contratación que cumple -como se estableció en la sentencia dictada en este caso en fecha 2 de junio de 2004-, con las características esenciales que tanto la doctrina como la jurisprudencia le han atribuido a los contratos administrativos, es decir, una de las partes contratantes es un ente público; su finalidad está vinculada a una utilidad pública como lo es, la prestación del servicio público de cementerio en dicho ente político territorial; y se encuentran presentes en el texto del contrato ciertas prerrogativas a favor de la Administración. Respecto a ese particular tipo de acción -léase, nulidad del acto de rescisión e indemnización de daños y perjuicios- ejercida a propósito de los contratos administrativos, y a la necesidad de agotar el antejuicio administrativo, esta Sala ha establecido en su jurisprudencia, lo siguiente: '…De manera pues que para la celebración misma del contrato, además de las disposiciones del Código Civil, se aplica una normativa especial que implica la concurrencia de un sujeto diferente a la administración para la validez del negocio jurídico, y su eficacia va a estar determinada por lo que establezcan las cláusulas contractuales.'

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de nulidad con pretensión de condena intentado por la sociedad mercantil JARDINES NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, S.A. (JARPILSA), contra los siguiente actos administrativos: '1) Acuerdo N° 2, de fecha (dos) 02 de mayo de 2000, publicado en la misma fecha en la Gaceta Municipal N° 4, donde, y entre otros puntos, acuerdan primero: revocar, rescindir y extinguir anticipadamente el contrato de concesión; segundo cancelar la indemnización por revocatoria anticipada que el Municipio Araure estimó en TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) a la Sociedad Mercantil JARPILSA y; 2) el Acto Administrativo emitido por el Concejo Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, mediante Acuerdo de Cámara Municipal N° 04, de fecha 15 de Julio de 2002, publicado en la Gaceta Municipal S/N, que extingue de pleno derecho la concesión alegando plazo vencido de veinte años'. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión dictado en fecha 23 de enero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

nulidadindemnizacióncontrato administrativoservicio públicomunicipioprerrogativasantejuicio administrativo

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