Sentencia N° 1256 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01256, Exp. 2002-0467, 19/08/2003
Expediente2002-0467
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano EZEQUIEL ALCALÁ interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional contra un acto de remoción notificado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala Político-Administrativa, al analizar la admisibilidad del recurso, destacó la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y la protección de derechos fundamentales. Sin embargo, concluyó que la competencia para conocer del recurso correspondía al Tribunal de la Carrera Administrativa, por lo que declaró inadmisible el recurso interpuesto ante esta Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde entonces a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa. Es preciso señalar conforme a la citada sentencia, que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, proveniente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante el cual se notificó al recurrente que el Comité Directivo del prenombrado ente administrativo, había acordado removerlo del cargo de Técnico I adscrito a la Dirección de Bienestar Social de la Dirección de Servicios al Personal, de la Dirección General de Recursos Humanos de la prenombrada DEM. Es menester destacar que por disposición del Decreto que dictó la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público; el Consejo de la Judicatura, sus Salas y dependencias administrativas pasaron a conformar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad ejercido ante esta Sala por el ciudadano EZEQUIEL ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° 3.223.655, contra el “...ACTO DE REMOCIÓN contenido en el Cartel de Notificación publicado en el Diario el Universal de fecha 17-11-2002...”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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