Sentencia N° 1256 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01256, Exp. 02-0359, 22/10/2002
Expediente02-0359
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios demandantes contra un acto administrativo del Director de la Zona Educativa Táchira. Los recurrentes alegaron violaciones a derechos constitucionales relacionados con la educación y el debido proceso. La Sala, tras analizar los alegatos y la normativa aplicable, declaró improcedente la acción de amparo cautelar y admitió el recurso de nulidad solo para su trámite y verificación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la intención del Ministerio de Educación Cultura y Deportes al dictar el acto impugnado a través de la Zona Educativa Táchira, no ha sido la de lesionar el derecho a la educación, de setecientos (700) estudiantes, y setecientos (700) representantes y familias venezolanas del Estado Táchira, como alegan los apoderados judiciales en el libelo. Por el contrario, de su contenido se deduce que con la no autorización del funcionamiento de la Unidad Educativa Colegio Privado “Helen Adams Kéller”, para el año escolar 2001-2002, lo que se perseguía era la regularización de la situación de esta institución educativa ya que el citado acto impugnado de fecha 20 de julio de 2001, Resuelve lo siguiente: QUINTO “...Se exhorta a los representantes de la Unidad Educativa Colegio Privado “Helen Adams Kéller” para que previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 1791, de fecha 16 de octubre de 1998, procedan en tiempo útil a solicitar de nuevo la renovación de inscripción y autorización correspondiente para el funcionamiento de este instituto para el año escolar 2002-2003...”
Dispositiva
PRIMERO: Declara que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados ALVIO OLIVER HURTADO HERNÁNDEZ y ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, actuando en su carácter de interesados personales y apoderados judiciales de ISABEL FLORES, SONIA MAGALY HURTADO HERNÁNDEZ, NELLY MONCADA MÁRQUEZ, RODOLFO CAICEDO, ALIX LEONOR SANDOVAL MENDOZA, ALIX YULI SANDOVAL MENDOZA Y YHISLELY ANDREÍNA VILLAMIZAR MENDOZA, antes identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares denominado “...Providencia Administrativa Nº 357 de fecha 20-07-01 (PAN 357) (Anexo ‘E’) , suscrito por Víctor José Machado Martínez, Director de la Zona Educativa Táchira...”. SEGUNDO: ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso de nulidad interpuesto. TERCERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta.
Palabras clave
nulidadamparoeducaciónderechos constitucionalesprocedimiento administrativoZona Educativa TáchiraInstituciones Educativasdebido proceso