La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Francisco Javier Hurtado León contra el acto administrativo de la Inspectoría General de Tribunales que exoneró a la Jueza Carolina Teresa Hernández Vidal de responsabilidad disciplinaria. La Sala consideró que la Jueza actuó conforme a derecho y no incurrió en retardo procesal ni en falta disciplinaria, desestimando los alegatos del recurrente sobre supuestos vicios en la decisión administrativa impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Jueza investigada actuó con estricto apego a lo dispuesto en la ley adjetiva civil, por lo que no se vio comprometida su responsabilidad disciplinaria. En cuanto a los alegatos del recurrente, se concluye que no se evidencian vicios que afecten la decisión administrativa, por lo que se desestiman los argumentos planteados. La Jueza no incurrió en retardo procesal, ya que cumplió con los plazos establecidos por la ley y actuó conforme a las decisiones previas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HURTADO LEÓN contra el acto administrativo S/N de fecha 25 de febrero de 2015, notificado mediante oficio Nro. 00351-15 de esa misma fecha, dictado por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, mediante el cual se exoneró de responsabilidad disciplinaria a la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, abogada Carolina Teresa Hernández Vidal. Por ende, FIRME el referido acto.