Sentencia N° 1255 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01255, Exp. 2014-0820, 13/08/2014
Expediente2014-0820
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Ángel Alejandro Solorzano Martínez. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en su artículo 94 lo siguiente: "Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (...) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo". Igualmente, cabe destacar que en el Decreto Presidencial antes mencionado, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada Carhung Espinoza, apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil Grupo Médico Prospero Reverend, C.A., contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano ÁNGEL ALEJANDRO SOLORZANO MARTÍNEZ contra la empresa GRUPO MÉDICO PROSPERO REVEREND. En consecuencia se confirma en los términos expuestos la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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