La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos Iván Enrique Salas y Lucio José Toro Bolívar contra Seguros Banvalor, C.A. La decisión se basa en que la competencia corresponde a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dado que la empresa se encuentra en proceso de liquidación. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, debe atenderse a lo establecido en la sentencia No. 2.592 dictada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el 15 de noviembre de 2004, en la cual se indica que en caso de liquidación procede, o bien la tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador de la Administración Pública por pérdida sobrevenida de jurisdicción frente a ésta -en caso de no haber mediado sentencia firme al respecto-, o la ejecución forzosa de ésta ante el órgano administrativo que, en definitiva, repartirá el patrimonio social del ente en liquidación. Ahora bien, en el caso bajo examen advierte la Sala que mediante la Resolución Nº FSS-2-000776 de fecha 15 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 del 29 de marzo de 2011, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora decidió dejar sin efecto la autorización administrativa concedida a la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., y declaró la liquidación administrativa de la prenombrada empresa designando a los integrantes de su Junta Liquidadora. Igualmente, se aprecia que en el caso bajo estudio la acción judicial de cobro por diferencia de prestaciones sociales fue intentada el 14 de diciembre de 2010, es decir, con anterioridad a la adopción de las medidas administrativas de intervención y liquidación por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, lo que ocurrió en fechas 22 de septiembre de 2010 y 15 de marzo de 2011, respectivamente; por ende, no proviene de hechos derivados de tales medidas.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la apoderada judicial de los ciudadanos IVÁN ENRIQUE SALAS y LUCIO JOSÉ TORO BOLÍVAR, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS BANVALOR, C.A. 2.- Se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 20 de diciembre de 2012 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.