Sentencia N° 1255 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01255, Exp. 2011-0576, 13/10/2011
Expediente2011-0576
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible el recurso por abstención o carencia interpuesto por Pedro Ángel Vásquez contra la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales del INPARQUES. La Sala argumenta que la pretensión del recurrente es la ejecución de una sentencia anterior de la Sala Constitucional, lo cual no puede ser objeto de este tipo de recurso. Se establece que la vía adecuada para solicitar el cumplimiento de dicha sentencia es ante la Sala Constitucional, no a través de un recurso de abstención o carencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano Pedro Ángel VÁSQUEZ contra la sentencia Nº 2011-0493 de fecha 4 de abril de 2011 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró “…IMPROPONIBLE EN DERECHO…” el recurso por abstención o carencia y revocó el auto de admisión de fecha 26 de octubre de 2010 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esa Corte. Al respecto conviene precisar que el conocimiento del recurso por abstención o carencia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de 1999, que prevé el control de las actuaciones y omisiones de las autoridades administrativas, en los siguientes términos: “Artículo 259.- La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. De la norma transcrita se desprende que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa tienen amplias potestades de control sobre la universalidad de posibilidades de actuación de la Administración, que abarca no sólo los actos expresos viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sino cualquier actuación contraria a derecho de la autoridad pública que lesione los derechos subjetivos de los justiciables, incluso en los casos de inactividad u omisión por parte de la Administración (ver sentencia Nº 1.684 del 29 de junio de 2006).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano Pedro Ángel VÁSQUEZ. En consecuencia, es INADMISIBLE el recurso por abstención o carencia. Se revoca el fallo apelado.

Palabras clave

abstencióncarenciaejecución de sentenciaINPARQUESParque Nacional El Ávila

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