La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la Corporación Nilo Bar, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que confirmó un reparo fiscal por omisión de ingresos y una multa impuesta por la Alcaldía del Municipio Chacao. La Sala considera que la Administración Tributaria actuó conforme a la ley al clasificar las actividades de la empresa y aplicar el régimen tributario correspondiente. Se confirma el monto del reparo fiscal y la multa impuesta.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictada la decisión recurrida, así como los alegatos formulados en su contra por la parte apelante y los expuestos por el Municipio Chacao del Estado Miranda en su escrito de contestación, esta Sala observa que la controversia planteada en autos se circunscribe a resolver respecto a la legalidad del acto administrativo impugnado, como lo es la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo L/072.03.07A de fecha 30 de marzo de 2007, que confirmó el reparo formulado a la sociedad mercantil Corporación Nilo Bar, C.A., por la cantidad de Ochenta y Cuatro Millones Trescientos Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares (Bs. 84.302.654,00), reexpresada en Bs. 84.302,65; e impuso multa por el monto de Cuarenta y Dos Millones Ciento Cincuenta y Un Mil Trescientos Veintisiete Bolívares (Bs. 42.151.327,00), equivalente actualmente a Bs. 42.151,33. No obstante lo anterior, considera esta Alzada que debe pronunciarse previamente sobre los vicios de la sentencia denunciados por la representación judicial de la referida empresa, a saber: falso supuesto y falso supuesto por error de derecho; y, luego, con respecto al fondo del asunto precedentemente delimitado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente CORPORACIÓN NILO BAR, C.A., contra la sentencia N° 050/2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de abril de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/072.03.07A de fecha 30 de marzo de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, notificada el 27 de abril del mismo año; la cual se confirma. En consecuencia, se declara FIRME el reparo fiscal impuesto a la contribuyente de autos, por omisión indebida de ingresos, por la cantidad de Ochenta y Cuatro Millones Trescientos Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares (Bs. 84.302.654,00), reexpresada en Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Dos Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 84.302,65) así como la multa por la suma de Cuarenta y Dos Millones Ciento Cincuenta y Un Mil Trescientos Veintisiete Bolívares (Bs. 42.151.327,00) reexpresada en Cuarenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 42.151,33); el cual está contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/072.03.07A de fecha 30 de marzo de 2007. SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Corporación Nilo Bar, C.A., por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario vigente.