La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó los desistimientos formulados por las sociedades mercantiles Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, Ferretería El Cafetal, S.R.L. y Automercados Plaza´s, C.A. en su participación como terceros adhesivos en el procedimiento de nulidad interpuesto por SOLVEN, C.A. contra actos administrativos del SENIAT. La Sala consideró que los desistimientos eran válidos y no contrarios a derecho, permitiendo la continuación del proceso respecto a la empresa recurrente y los restantes terceros adhesivos. La decisión fue firmada y sellada el 13 de agosto de 2009.
Extracto de la motiva
Mediante diligencias de fechas 2 y 11 de junio de 2009, las contribuyentes Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros (anteriormente denominada Seguros La Seguridad, C.A.), Ferretería El Cafetal, S.R.L. y Automercados Plaza´s, C.A., desistieron de su participación como terceros coadyuvantes en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 dictadas por el SENIAT, en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.573 del 19 de noviembre de 2002, y la N° 37.585 del 5 de diciembre del citado año, respectivamente, a través de las cuales se designaron a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. En consideración a los particulares planteados, pasa la Sala a decidir y al efecto observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las transcripciones efectuadas, infiere la Sala que el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero, en su condición de representante judicial de las contribuyentes Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros (anteriormente denominada Seguros La Seguridad, C.A.), Ferretería El Cafetal, S.R.L. y Automercados Plaza´s, C.A., quienes actúan como terceros adhesivos en el presente caso, manifestó la intención de sus poderdantes de desistir sólo en lo que respecta a su participación en el procedimiento instaurado con motivo de la acción de nulidad incoada en el caso de autos. En atención a lo anterior, advierte la Sala del análisis de las actas, específicamente de los documentos poder otorgados ante: i) la Notaría Pública Trigésimo Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de enero de 2000, bajo el N° 65, Tomo 1 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 1.591 al 1.594); ii) la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 29 de enero de 2003, bajo el N° 45, Tomo 4 de los libros respectivos, (folios 1.582 al 1.584); y iii) la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de noviembre de 2000, bajo el N° 08, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, (folios 1.616 al 1.620), que el referido apoderado judicial se encuentra investido por las mencionadas contribuyentes, de expresas facultades para desistir de los procesos y reclamaciones judiciales iniciados por éstas. Asimismo, constata también esta Máxima Instancia que el presente recurso administrativo de nulidad versa sobre materias susceptibles de ser transigidas por las partes. En consecuencia, evidenciada la capacidad del representante en juicio supra identificado para desistir, y vista la disponibilidad de las mencionadas empresas respecto del objeto del recurso, por cuanto se observa que dichos desistimientos no son contrarios a derecho, debe esta Sala impartir su homologación, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
HOMOLOGA LOS DESISTIMIENTOS formulados por el representante en juicio de las sociedades mercantiles MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS (anteriormente denominada Seguros La Seguridad, C.A.), FERRETERÍA EL CAFETAL, S.R.L. y AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., en cuanto a su participación como terceros adhesivos en el procedimiento contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con acción de amparo constitucional por la representación judicial de la sociedad mercantil SOLVEN, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.573 del 19 de noviembre de 2002, y la N° 37.585 del 5 de diciembre del citado año, respectivamente, a través de las cuales se designaron a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. Se ordena la continuación de la causa en lo que respecta a la empresa recurrente y a los restantes terceros adhesivos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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