La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la Corporación Minera La Florinda, C.A. contra los actos administrativos del Ministerio de Energía y Minas, que solicitaron información adicional para la conversión de contratos mineros en concesión. La Sala argumenta que los actos impugnados están ajustados a derecho, ya que la Administración tiene la facultad de requerir información adicional en el marco del procedimiento administrativo de conversión de contratos mineros.
Extracto de la motiva
Los actos administrativos de efectos particulares contenidos en los oficios de fechas 20 y 22 de marzo de 2002, emanados del Director General de Minas del entonces Ministerio de Energía y Minas, mediante los cuales se le solicitó a la recurrente información y documentación adicional para procesar la solicitud de conversión de contratos mineros en concesión minera, que fueran confirmados por el entonces titular de ese Ministerio en virtud de la denegatoria tácita del recurso jerárquico por haber operado el silencio administrativo negativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, son del tenor siguiente: 'Caracas, 20 de marzo de 2002... En el caso que nos ocupa, la Ley de minas establece un procedimiento especial para la conversión de contratos en concesión...'.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MINERA LA FLORINDA, C.A., ante el silencio administrativo producido con ocasión del recurso jerárquico ejercido ante el entonces MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS (HOY MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA), contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en los oficios de fechas 20 y 22 de marzo de 2002, emanados del Director General de Minas de ese Ministerio, mediante los cuales se le solicitó información y documentación adicional para procesar la solicitud de conversión de contratos mineros en concesión minera. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese. Remítase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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