DecisiónDecaído el objeto de la solicitud de medida cautelar de embargo
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de embargo solicitada por el apoderado judicial de los ciudadanos Arnoldo Ponce Mérida y Elías Hidalgo Rodríguez contra el Instituto Nacional de Hipódromos. La Sala declaró el decaimiento del objeto de la medida cautelar debido a que la acción principal había sido declarada perimida en una sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la medida preventiva de embargo solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, se debe advertir lo siguiente: En sentencia Nº 00770 de fecha 30 de mayo de 2002, esta Sala declaró la perención de la instancia en la demanda que por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpusiera el abogado Arnoldo Ponce Delgado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Arnoldo Ponce Mérida y Elías Hidalgo Rodríguez contra el Instituto Nacional de Hipódromos. Ahora bien, visto que la medida cautelar es accesoria a la acción principal y por cuanto esta última fue declarada perimida, debe forzosamente esta Sala Político-Administrativa declarar el decaimiento del objeto de la referida medida preventiva solicitada por la demandante. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAÍDO EL OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO efectuada por el apoderado judicial de los ciudadanos ARNOLDO PONCE MÉRIDA y ELÍAS HIDALGO RODRÍGUEZ, en la demanda que por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpusiera contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.
Palabras clave
medida cautelarembargoperenciónindemnizacióndaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento Civil