La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación de defectos en el poder otorgado por la parte demandada, C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A (EDELCA). Se declaró improcedente la impugnación del poder y se concedieron cinco días para subsanar las omisiones. Al no cumplirse con la subsanación, la Sala decidió desechar la representación de los abogados sustitutos, sin que esto implicara la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
En sentencia Nº 635 de fecha 30 de abril de 2003, esta Sala declaró entre otras cosas, procedente la impugnación de la sustitución del poder otorgado por la parte demandada, realizada por el abogado José Rafael Badell Madrid y en tal virtud se concedieron cinco (5) días de despacho a dicha representación judicial para que subsanara la misma. Ahora bien, transcurrido como fue el mencionado lapso, la parte actora mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2003 solicitó se declarara “...que los abogados sustitutos designados en la referida sustitución carecen de la condición de apoderados judiciales de la parte demandada en el presente juicio, para que una vez (sic) sea cumplida esta actuación se remita el expediente al Juzgado de Sustanciación y este provea sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por ambas partes...”. Por lo tanto, corresponde a esta Sala resolver acerca de la mencionada subsanación, y en tal sentido observa lo siguiente: Según se expresó en la parte dispositiva de la aludida sentencia, el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, debía aplicarse analógicamente a la presente controversia; sin embargo advierte la Sala que la extinción del proceso prevista en dicho artículo por la falta de subsanación no puede ser extendida a casos como el que se analiza, toda vez que la referida subsanación se circunscribió a los defectos presentados por las sustituciones otorgadas del poder consignado por la demandada, lo cual en modo alguno podría afectar, por un lado la representación que ejercen los restantes abogados de la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A (EDELCA) y por otra parte como quiera que se trata de una carga procesal dispuesta para la parte demandada, su inobservancia no puede hacer nugatoria la acción ejercida por la empresa demandante. En consecuencia, verificado como fue el transcurso del citado lapso de cinco días y como quiera que las actas procesales revelan que la parte demandada no subsanó tales omisiones, esta Sala atendiendo a lo antes indicado, procede a desechar la representación que en juicio pretendieron ejercer los abogados Nicolas Badell Benitez y Adolfo Ledo Nass, sin que ello implique la extinción del proceso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO SUBSANADOS los defectos presentados por la sustitución que del poder otorgado por la demandada realizó el abogado “...José Rafael Badell Madrid, mediante instrumento anexo a la contestación de la demanda (folios 88 al 89), autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de enero de 2001, bajo el Nº 14, Tomo 16, del Libro de Autenticación llevado por dicha Notaría...” y en tal virtud, se desecha la representación que en juicio pretendieron ejercer los abogados Nicolas Badell Benitez y Adolfo Ledo Nass. Se condena en costas a la parte demandada, al resultar totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar a las partes del presente fallo, así como a la Procuraduría General de la República, e igualmente se acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe su curso. Publíquese, regístrese, comuníquese.
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